CAPITULO
I
NATURALEZA DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 1. - DENOMINACION
La Asociación se denominará:
CONVIVENCIA FEMENINA TURÍSTICA.
Esta denominación al emplearse irá
seguida de las palabras Asociación
Civil ó de sus abreviaturas A.C.
ARTÍCULO 2. - DURACIÓN
La Asociación tendrá una duración
de 99 AÑOS , contados a partir de su
fecha de Constitución.
ARTÍCULO 3. - DOMICILIO SOCIAL
El domicilio de la Asociación será
en el Distrito Federal, pudiendo establecer
sucursales ó agencias en cualquier
lugar, si así lo decide la asamblea
o el órgano de Administración.
ARTÍCULO 4. - NACIONALIDAD
Es una Asociación Civil Mexicana y
conservará siempre esta nacionalidad,
debiendo regirse por la legislación
vigente en el Distrito Federal y por los presentes
Estatutos.
ARTÍCULO 5. FINES DE
LA ASOCIACIÓN
a) Conformar una Asociación
de mujeres en el turismo que se distinga
por tener un nivel de calidad superior, siendo
con esto una real fuerza de ventas.
b) Fomentar el espíritu
de asociación y cooperación
entre toda la membresía.
c) Realizar una labor de
acercamiento relacionando a sus asociadas
entre sí, así como con organizaciones
similares y sus proveedores, con la finalidad
de fortalecer sus nexos comerciales, unificando
los intereses de la Asociación.
d) Fomentar la ética
profesional, evitando pugnas, competencias
ilícitas, antagonismos personales y
todos aquellos factores de desunión
entre la membresía.
e) Establecer programas de
actualización, capacitación
y desarrollo sobre todos aquellos asuntos
de interés general para el mejor desempeño
de sus actividades.
f) La Asociación no
tendrá fines de lucro.
CAPITULO II
ARTÍCULO 6 . PATRIMONIO
El patrimonio de la Asociación está
conformado por:
A.-Las cuotas ordinarias
y extraordinarias aprobadas por la Asamblea
B.-Los fondos provenientes
de eventos o promociones especiales.
C.-Los donativos que reciba.
D.-Los bienes, muebles e
inmuebles que adquiera o reciba por cualquier
título.
E.-El patrimonio arriba mencionado
se invertirá según las necesidades
de la Asociación y la decisión
será aprobada por mayoría en
Asamblea.
CAPÍTULO III
DE LAS SOCIAS
ARTÍCULO 7 .- INTEGRACIÓN.
Podrán ser miembros de la Asociación
las personas físicas que ejerzan actividades
relacionadas con el turismo.
a) Las asociadas serán:
1.-Agentes de Viajes
2.-Representantes de Líneas
Aéreas
3.-Representantes de Operadoras
4.-Representantes de Navieras.
5.-Representantes de Hoteles
6.-Representantes de Arrendadoras
de Autos
7.-Representantes de Oficinas
de Turismo
8.-Socias Colaboradoras (Aseguradoras,
y Sistemas de Globalización, relacionadas
al turismo).
b) Las socias especiales
serán:
Las personas que han pertenecido a la Asociación
por lo menos diez años y por alguna
razón ya no están dedicadas
al turismo.
c) Podrán ser asociadas
hasta un máximo de tres personas por
agencia de viajes.
d) Para ser miembro de la
Asociación se requiere tener como mínimo
dos años de antigüedad en el medio
turístico.
La solicitud de ingreso se formulará
por escrito, acompañada de una fotografía,
copia fotostática de pasaporte, así
como de los comprobantes fiscales que determine
la Mesa Directiva, comprometiéndose
la solicitante, en caso de ser aceptada, a
cumplir las obligaciones inherentes a su calidad
de asociada.
La solicitud se presentará ante la
Mesa Directiva, quien conjuntamente con la
Asamblea determinará lo conducente.
ARTÍCULO 8.- DERECHOS
Las asociadas gozarán de los siguientes
derechos:
A.-Asistir a las asambleas
con derecho de voz y voto, siempre y cuando
haya cubierto todas sus cuotas.
B.-Ser parte activa en las
deliberaciones, proposiciones y sugerencias
y votar en las resoluciones de la Asamblea.
C.-Ser electa para formar
parte de la Mesa Directiva o de los comités,
debiendo tener por lo menos dos años
de antigüedad en la Asociación.
D.-Solicitar se convoque
a asamblea extraordinaria cuando se requiera
y con arreglo al procedimiento que señalen
los presentes Estatutos y con los requisitos
que establezca la ley.
E.-Enterarse de los estados
financieros y funcionamiento de todos los
asuntos de la Asociación.
F.-Recibir la capacitación
que logre obtener la Asociación para
sus asociadas.
G.-Solicitar el derecho de
audiencia ante la Comisión de Honor
y Justicia, cuando la asociada así
lo requiera.
H.-Los demás derechos
que señalen estos Estatutos y la ley.De
las socias especiales:
A.-Asistir a las asambleas con derecho
de voz.
B.-Enterarse de los Estados
Financieros y funcionamiento de todos los
asuntos de la Asociación.
C.-Recibir la capacitación
que logre obtener la Asociación para
sus asociadas.
D.-Solicitar el derecho de
Audiencia ante la Comisión de Honor
y Justicia cuando la socia así lo requiera.
E.-Los demás derechos
que señalen estos Estatutos y la Ley,
siempre y cuando no se opongan a las normas
antes enunciadas.
ARTÍCULO 9.- OBLIGACIONES
Las asociadas y socias especiales tendrán
las siguientes obligaciones:
A.-Conocer y acatar los presentes
Estatutos, así como los objetivos,
derechos y obligaciones.
B.-Pagar puntualmente las
cuotas en el plazo que fije la Mesa Directiva.
C.-Asistir puntualmente a
las asambleas.
D.-Proporcionar oportunamente
los informes que se soliciten sobre asuntos
de interés general.
E.-Desempeñar los
cargos o comisiones para los que fueron electas
por la Asamblea y designadas por la Mesa Directiva.
Quedan exentas las socias especiales.
F.-Cumplir y hacer cumplir
las resoluciones de las asambleas y los acuerdos
votados.
G.-Las demás obligaciones
que señalen estos Estatutos.
H.-Las socias especiales
cubrirán sus gastos para asistir a
Convención .
ARTÍCULO 10.- EL CARÁCTER
DE ASOCIADA Y SOCIA ESPECIAL SE PIERDE POR:
A.-Renuncia
B.-Exclusión sin derecho
a reingreso
ARTÍCULO 11.- RENUNCIA
A.-Las Asociadas y socias
especiales podrán separarse de la Asociación,
previo aviso a la Mesa Directiva, que en su
oportunidad hará del conocimiento de
la asamblea.
ARTÍCULO 12.- EXCLUSIÓN
La exclusión es la separación
definitiva de una asociada o socia especial,
llevada a cabo por la Asamblea de Asociadas
y por cualquiera de las siguientes causas:
A.-Ejecución de actos
que sean contrarios al objeto, buena marcha
o prestigio de la Asociación o bien
por manifiesta inmoralidad que redunde en
perjuicio de cualquiera de las asociadas o
de la propia asociación.
B.-Por no cubrir oportunamente
sus cuotas en el plazo señalado por
la Mesa Directiva
En todo caso la asociada contra quien se dicte
un acuerdo de exclusión o suspensión,
deberá ser oída previamente
por la Mesa Directiva, dándosele oportunidad
para rendir pruebas y alegar en su defensa.
Para tal objeto, deberá citársele,
dándole a conocer el cargo que exista
en su contra, con una anticipación
de cinco días respecto a la fecha en
que haya de ser oída.
ARTÍCULO 13.- RESOLUCIONES
Y SANCIONES
Resoluciones .-Las resoluciones de la Asamblea
de Asociadas en los casos de exclusión
ó sanción deberán contar
con la mayoría de votos presentes de
dicho órgano, los cuales deberán
ser emitidos en escrutinio secreto.
Sanciones.- Para el caso de que alguna socia
incumpla cualquiera de los preceptos de estos
Estatutos, se hará acreedora a las
sanciones que enseguida se enumeran, independientemente
de las sanciones contempladas en el Artículo
12 del presente ordenamiento legal interno.
A.-Amonestación privada,
si el hecho o acto cometido es subsanable
y tiene relativa afectación a la asociación,
a juicio de la Mesa Directiva.
B.-Amonestación pública
con apercibimiento de suspensión y/o
exclusión de acuerdo a la gravedad
del caso, grado éste que será
valorado por la Mesa Directiva.
CAPÍTULO
IV
DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 14.- ORGANO SUPREMO
El órgano supremo de la Asociación
reside en la Asamblea General. Las asambleas
serán ordinarias y extraordinarias.
ARTÍCULO 15.- ASAMBLEAS ORDINARIAS
La asamblea ordinaria se reunirá como
mínimo seis veces al año, en
el lugar que fije la Mesa Directiva y se ocupará
de los asuntos contenidos en el orden
del día.
A.-El informe deberá
ser presentado por la Mesa Directiva por conducto
de la Presidenta o Vicepresidenta.
B.-El informe bimestral de
tesorería deberá ser presentado
por la Tesorera o Pro-tesorera, tomando las
medidas que juzgue oportunas para la economía
de la Asociación.
C.-Se designará el
plan de acción que presente la Mesa
Directiva para el ejercicio siguiente.
ARTÍCULO 16.- ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS
Las asambleas extraordinarias serán
convocadas por la Mesa Directiva, por acuerdo
que tome ésta, ya sea de oficio o bien
a solicitud de las asociadas, con los requisitos
que establece la ley. Dichas asambleas podrán
reunirse en cualquier tiempo, día,
hora, y domicilio que señale la Mesa
Directiva, dando a conocer a las asociadas
la convocatoria respectiva.
No deben distar más de cinco días
hábiles a la fecha que se señale
para celebrar una asamblea extraordinaria
de la solicitud que haya sido recibida por
la Mesa Directiva.
Dicha asamblea se ocupará exclusivamente
del estudio y resolución de los asuntos
que se hayan incluido en el orden del día,
previa constancia en la convocatoria.
Serán materia de asamblea extraordinaria
todas las cuestiones que no correspondan a
la asamblea ordinaria, o que aun cuando correspondan
a ésta, tengan que ser resueltas antes
de que se convoque a la siguiente asamblea
ordinaria.
ARTÍCULO 17.- CONVOCATORIA
Para celebrar una asamblea, sea ordinaria
ó extraordinaria se deberá observar
el siguiente procedimiento:
A.-La Mesa Directiva convocará
a todos los miembros de la Asociación
por lo menos con siete días de anticipación,
si se trata de asamblea ordinaria, con un
máximo de cinco días de anticipación;
si se trata de asamblea extraordinaria, mediante
e-mail y dicha convocatoria deberá
contener expresamente en su orden del día
los puntos a tratar en la asamblea.
ARTÍCULO 18.- FUNCIONAMIENTO
Las asambleas ordinarias o extraordinarias
funcionarán válidamente siempre
y cuando haya una asistencia mínima
del 51% de las asociadas. De no haber suficiente
quórum, se hará una segunda
convocatoria 30 minutos después, dándose
inicio a la Asamblea con el número
de socias presentes.
Sus decisiones se obtendrán por aprobación
mayoritaria de las asociadas presentes en
ella.
La Presidenta de la asamblea, a sugerencia
de las asambleístas, nombrará
escrutadores en caso de elecciones, quienes
certificarán la personalidad de las
asociadas que asistan a la misma y las votaciones
que en el transcurso de ellas se efectúen.
En caso de la votación para la elección
de nueva Mesa Directiva, únicamente
intervendrán las asociadas de cada
región.
ARTÍCULO 19.- ASISTENCIA
Únicamente podrán concurrir
a las asambleas ordinarias las asociadas y
socias especiales debidamente acreditadas.
ARTÍCULO 20.- LABORES
Las asambleas serán presididas por
la Presidenta de la Mesa Directiva o en su
defecto por la Vicepresidenta y a falta de
ambas por la Vocal número 1.
Actuará como Secretaria la misma de
la Mesa Directiva, o a falta de esta la Pro-secretaria.
Las labores de las asambleas, tanto ordinarias
como extraordinarias se desarrollarán
en el siguiente orden:
A.-Lectura de la lista de
asistencia, declarando constituida la asamblea
en caso de elecciones.
B.-Lectura del orden del
día.
C.-Lectura de los acuerdos
de la asamblea anterior.
D.-Firma del acta por parte
de dos asociadas presentes.
E.-Lectura, discusión
y resolución de los asuntos mencionados
en el orden del día
F.-Elección, en su
caso, de la Presidenta, Comisaria y Honor
y Justicia.
G.-Clausura de la asamblea.
ARTÍCULO 21.- ACTAS
De toda asamblea se asentará acta en
el libro respectivo, consignándose
detalladamente las resoluciones adoptadas.
Las actas serán firmadas por Presidenta
y Secretaria, después de haber sido
leídos los acuerdos, firmándola
dos asociadas presentes.
Las Actas que incluyan elecciones, cambio
de Estatutos o de Asambleas Extraordinarias,
serán protocolizadas.
ARTÍCULO
22.- LA DIRECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
SE EJERCERÁ:
A.-por la Mesa Directiva
B.-por la Presidenta
C.-por la Vicepresidenta
D.-por la primera Vocal a
falta de las dos anteriores.
ARTÍCULO 23.- INTEGRACIÓN
DE LA MESA DIRECTIVA.
La Mesa Directiva estará integrada
por un número de miembros no menor
de siete ni mayor de quince, a elección
de la presidenta, con excepción de
la Comisaria y tres asociadas que formarán
el Comité de Honor y Justicia, mismas
que serán elegidas por la Asamblea.
ARTÍCULO 24.- LA MESA DIRECTIVA
ESTARA PRESIDIDA POR:
Presidenta, Vicepresidenta, Secretaria, Pro-secretaria,
Tesorera, Pro-tesorera, Relaciones Públicas,
Relaciones Interlineales, Relaciones Ínter-hoteleras
y Vocales, así como los Comités
Especiales que pudieran requerirse.
ARTÍCULO 25.- VACANTES
Las vacantes temporales o definitivas de cualquier
miembro de la Mesa Directiva serán
cubiertas por el suplente respectivo.
No podrá cesar en sus funciones ningún
miembro de la Mesa Directiva mientras no haya
sido designada la persona que debe sustituirla.
ARTÍCULO 26.- FACULTADES
La Mesa Directiva tendrá las facultades
necesarias para llevar a cabo los actos que
correspondan a la naturaleza y objeto de la
Asociación.
Sus facultades son las siguientes:
A.-Interpretar los presentes
Estatutos y en los casos no previstos por
ellos, dictar las resoluciones que estime
convenientes, las cuales deberán ser
votadas y aprobadas por un mínimo de
50% más uno de sus integrantes.
B.-Revisar los libros de
contabilidad.
C.-Representar a la asociación
ante personas, instituciones o autoridades
a través de las funcionarias designados
para tal efecto.
D.-Administrar los negocios
y bienes de la Asociación a través
de las funcionarias nombrados para ello, con
el más amplio poder general para actos
de administración.
E.-Elaborar el presupuesto
de la Asociación a través de
las funcionarias nombrados para ello, proponiendo
a la Asamblea las cuotas ordinarias o extraordinarias
que deban pagar las socias para cubrirlo,
las cuales deberán ser aprobadas por
la misma
F.-Resolver los conflictos que se presenten
entre dos o más asociadas.
G.-Resolver los asuntos que
las asociadas y los Comités Especiales
eleven a su conocimiento, siempre que sean
de competencia de la Asociación.
H.-Expedir, a través
de los funcionarios designados para tal efecto,
los reglamentos interiores de la Asociación,
los cuales deberán ser sometidos a
la aprobación de la Asamblea.
I.-Los Miembros de la Mesa
Directiva tendrán las siguientes facultades:
1.-.La Presidenta tendrá otorgados
por estos Estatutos poderes generales para
pleitos y cobranzas, para actos de administración
y para suscribir, librar y aceptar toda clase
de títulos de crédito, siempre
en unión de la tesorera o de la secretaria.
No tendrá el poder para Actos de Dominio.
2.-La Mesa Directiva y la
Asamblea General deberán ser presididas
por la Presidenta o Vicepresidenta en ausencia
de la primera.
3.- La Vicepresidenta, en
ausencia de la Presidenta, tendrá otorgado
por medio de estos estatutos el poder general
para pleitos y cobranzas así como la
facultad para suscribir, librar ó aceptar
títulos de crédito, esta última
facultad únicamente en unión
de la tesorera o de la Secretaria. No tendrá
poder para actos de dominio.
4.- La Secretaria tendrá
otorgado, por estos estatutos, el poder para
pleitos y cobranzas y poder para suscribir
títulos de crédito de conformidad
con el artículo 9† de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito,
únicamente en ausencia de la Tesorera.
5.- La Tesorera tendrá
otorgado, por estos Estatutos, poder general
para pleitos y cobranzas y para actos de administración
y podrá suscribir y aceptar toda clase
de títulos de crédito siempre
en unión de la Presidenta y, en ausencia
de ésta, de la Vicepresidenta.
Será únicamente facultad de
la Asamblea General el ejercicio de actos
de dominio, mediante asamblea especialmente
convocada para tal efecto y sus acuerdos serán
válidos con una votación mínima
del 50% más uno del padrón de
socias activas. Si no se reuniere el quórum
requerido, será necesario volver a
convocar a otra asamblea, hasta que se cumpla
con este requisito en un plazo no mayor de
30 días.
A.-Preparar las labores
o informes de las asambleas, convocar a ellas
y cumplir los acuerdos y decisiones que en
las mismas se tomen.
B.- Representar individual
o colectivamente a todas o algunas de las
asociadas por acuerdo que tomen ellas, ante
toda clase de personas físicas o morales,
instituciones o autoridades; exclusivamente
en asuntos relacionados con la asociación.
ARTÍCULO 27.- REUNIONES DE LA MESA
DIRECTIVA.
La Mesa Directiva se reunirá en sesión
ordinaria por lo menos una vez al mes y en
sesión extraordinaria cuando así
lo acuerde la Presidenta o lo pidan por escrito
tres miembros de la mesa directiva cuando
menos.
Para toda sesión deberá citarse
en cualquier forma, aun verbal, a todos los
miembros de la Mesa Directiva con anticipación
de por lo menos veinticuatro horas.
ARTÍCULO 28.- DECISIONES:
Para que pueda sesionar válidamente
la Mesa Directiva, se requiere de la presencia
de la mitad mas uno de sus miembros; las decisiones
se tomarán por mayoría de votos
de las presentes.
La Presidenta o quien la sustituya tendrá
voto de calidad en caso de empate.
CAPITULO
V DE LAS FUNCIONARIAS
ARTÍCULO 29.- DE LAS FUNCIONARIAS
La Presidenta, Comisaria y Comisión
de Honor y Justicia electas durarán
en su cargo un año, pudiendo ser prorrogada
su encomienda tácitamente, es decir,
sin necesidad de votación, menos que
surgiera de la asamblea otra candidata para
cualquiera de los cargos antes mencionados.
El período de la Mesa Directiva empezará
a contarse a partir del momento de la toma
de posesión de la misma, el cual deberá
iniciar en el mes de enero.
La Presidenta y miembros de la Mesa Directiva
de la Asociación, deberán tener
como socias una antigüedad por lo menos
de dos años a la fecha de su nombramiento.
ARTÍCULO 30.- OBLIGACIONES DE LA PRESIDENTA:
Deberá presidir las reuniones de la
Mesa Directiva y las asambleas ordinarias
y extraordinarias que se lleven a cabo durante
su mandato.
A.-Representará a
la Asociación y a la Mesa Directiva
ante toda clase de autoridades, corporaciones
y particulares con las facultades que señala
el artículo 26 inciso c,
pudiendo delegar facultades exclusivamente
para pleitos y cobranzas a un tercero.
B.-Convocar a sesiones ordinarias
y extraordinarias de la Mesa Directiva.
C.-Firmar en unión
de la Secretaria las actas y comunicaciones
que estime convenientes.
D.-Vigilar los intereses
de la Asociación y dar cuenta de las
irregularidades que observe, a la Mesa Directiva.
E.-Vigilar el exacto cumplimiento
de la ley y de los presentes Estatutos.
F.-Cumplir y hacer cumplir
los acuerdos y disposiciones de la Mesa Directiva
y de la asamblea.
G.-En general realizar y
hacer realizar todos los actos que estime
pertinentes para la perfecta consecución
del objeto social.
ARTÍCULO 31.- OBLIGACIONESDE
LA SECRETARIA:
A.-Desempeñar su cometido
en las asambleas y reuniones de la Mesa Directiva.
B.-Autorizar conjuntamente
con la Presidenta, las actas y firmar la correspondencia
especial y documentos de la Asociación
en cuyo despacho deba intervenir.
C.-Tener bajo su guarda y
custodia el archivo y documentos de la Asociación,
debiendo conservarlos siempre en las oficinas
de la misma.
D.-Llevar el control de los
acuerdos de la Mesa Directiva y asambleas
para promover su debido cumplimiento.
E.-Llevar a cabo el registro
de asociadas y socias especiales en un libro
destinado para tal efecto.
F.-Tener bajo su custodia
el Libro de Actas, vigilando que se asienten
en forma fiel y exacta y en orden cronológico
cada una de las actas de las asambleas que
se realicen, además de vigilar que
aquellas actas de asamblea que ameriten ser
protocolizadas se lleve a cabo en forma oportuna,
debiendo ser firmadas por la Presidenta, Secretaria
y como mínimo por dos socias.
G.-Preparar bajo la dirección
de la Presidenta los informes que deban ser
presentados a la Asamblea.
ARTÍCULO 32.- OBLIGACIONES
DE LA TESORERA
A.-Será la administradora
y recaudadora inmediata de los bienes de la
Asociación y de las cuotas que paguen
las asociadas y socias especiales.
Deberá rendir a la Mesa Directiva y
posteriormente en cada asamblea ordinaria
el Informe de Tesorería que refleje
la situación financiera de la asociación.
Presentará Balance Anual en la primera
Asamblea del año; dicho balance será
preparado previamente por un Contador.
B.-Supervisará en
unión de la Comisaria la contabilidad
de la asociación con la asistencia
de un contador.
ARTÍCULO 33.-OBLIGACIONES DE
LA VICEPRESIDENTA, PROSECRETARIA Y PROTESORERA.
1.- De la Vice-Presidenta
A.- Deberá colaborar,
ayudar y de ser necesario suplir a la Presidenta
en ausencia de la misma. Dicha suplencia se
llevará a cabo por falta temporal no
mayor a tres meses, si se excediere ese termino
la sustitución será en forma
definitiva hasta que termine el período
de su administración.
B.-De la Pro-secretaria.-Deberá
colaborar , ayudar y en su oportunidad suplir
a la Secretaria. Dicha suplencia se llevará
a cabo en caso de ausencia temporal no mayor
de tres meses, si se excediera ese término,
la sustitución será en forma
definitiva.
C.- De la Pro-tesorera.- Deberá
colaborar, ayudar y en su oportunidad suplir
a la Tesorera. Dicha suplencia se llevará
a cabo en caso de ausencia temporal no mayor
de tres meses, si se excediera ese término,
la sustitución será en forma
definitiva.
D.- Los cargos de Vice-presidenta,
Pro-secretaria y Pro-Tesorera que queden vacantes
por efectos de la sustitución deberán
ser cubiertos por las vocales.
ARTÍCULO 34.-OBLIGACIONES DE
LA COMISARIA
La Comisaria de la Asociación será
electa por la Asamblea General y tendrá
las siguientes facultades y obligaciones.
Asumir la vigilancia del patrimonio de la
Asociación, así como los recursos
económicos que de la misma dependan.
Elaborar en unión de la Tesorera el
presupuesto anual del ejercicio social siguiente
para su presentación y aprobación
en la primera asamblea del año.
Supervisar la tarea del tesorero emitiendo
su opinión a la Mesa Directiva.
Emitir su opinión respecto del balance
general anual.
A.- Ejecutar las resoluciones
de la Mesa Directiva que le sean turnadas
por la Presidenta.
B.-Representar a la Asociación,
ante toda clase de personas, instituciones
o autoridades con las facultades que señala
el artículo 26 inciso c
C.- Vigilar que las socias
que manejen fondos sean personas de indudable
honorabilidad.
D.-Supervisará en
unión de la Tesorera que los registros
contables se lleven en forma adecuada, para
lo cual será asistida por un Contador,
los cuales podrán ser inspeccionados
libremente por la Mesa Directiva y por las
asociadas.
E.- Ayudar a preparar las
labores de las asambleas y de la Mesa Directiva.
F.-Asistir a las sesiones
de la Mesa Directiva y a las asambleas de
la Asociación, con derecho a voz y
voto en ambas.
G.-Acordar con la Presidenta
sobre asuntos importantes.
H.-Dar cuenta de su actuación
inmediatamente a la Presidenta y después
a la Mesa Directiva en la sesión más
inmediata.
I.- Realizar todos los actos
que sean pertinentes y dentro de sus facultades
para el logro del objetivo de la Asociación.
ARTÍCULO 35.- COMITÉ DE HONOR
Y JUSTICIA
El Comité de Honor y Justicia será
electo en Asamblea conjuntamente con la Presidenta
y con la Comisaria debiendo ser integrado
por tres asociadas activas.
OBLIGACIONES DEL COMITÉ DE
HONOR Y JUSTICIA
1.-Revisar el padrón de socias
con derecho a voto para la elección
de Presidenta Comisaria Comité de Honor
y Justicia
2.-Fungir como arbitro en
los procedimientos de quejas que las asociadas
inicien ante la Asociación, de acuerdo
al procedimiento que estos mismos estatutos
señalan.
3.-Presidir las elecciones
de la mesa directiva en la asamblea general
que se constituya para tales efectos.
4.- Vigilar la observancia
y cumplimiento de los estatutos por parte
de las asociadas.
5.- Proponer la sanción
que pudiese ser aplicada a las asociadas que
así lo ameriten.
ARTÍCULO 35.- OBLIGACIONES
DE RELACIONES PÚBLICAS:
A.-Promover y realizar todas
las actividades encaminadas a crear vínculos
de amistad entre las asociadas.
B.-Se encargará de
extender citatorios a través del Comité
de Llamadas, para las asambleas y comidas,
cuando la Mesa Directiva lo juzgue conveniente,
así como de estar en contacto con los
medios de información, a través
de la responsable de prensa.
ARTÍCULO 36.- OBLIGACIONES
DE LAS DE RELACIONES INTERLINEALES E INTERHOTELERAS.
Son obligaciones de Relaciones Inter-lineales
e Ínter-hoteleras:
A.-Promover la realización
de acercamiento entre las asociadas, las líneas
aéreas y hoteleras para el mejor entendimiento
entre los mismos
ARTÍCULO 37.-OBLIGACIONES DE
LAS VOCALES
Son obligaciones de las Vocales:
A.-Asistir, suplir, colaborar
y sugerir en todo lo necesario para el mejor
funcionamiento de todos y cada uno de los
puestos ya antes mencionados.
CAPÍTULO
VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 38.- CAUSAS
La Asociación se disolverá por
cualquiera de las causas especificadas en
el artículo 2685 del Código
Civil.
La liquidación deberá hacerse
por la persona o personas que designen las
asociadas en asamblea que para tal efecto
celebren y conforme a las bases que ahí
se señalen. Las pérdidas que
tuviera la Asociación serán
cubiertas, con los bienes de esta, a que se
refiere el artículo 6, hasta el importe
total de ellos, sin que en ningún caso
queden obligadas las asociadas con su patrimonio
personal, por deudas de la Asociación,
pues su responsabilidad queda limitada al
monto de lo que haya pagado o aportado, excepto
por actos ilícitos realizados por alguna
asociada, la cual si responderá aparte
de su conducta, resarciendo el daño
causado en forma personal.
ARTÍCULO 39.- FORMA
En caso de la disolución de la Asociación,
los bienes de ésta o el producto de
la venta de ellos, después de cubrir
las deudas de la Asociación, se aplicarán
a las asociadas hasta resarcirlas del monto
total de las cuotas y demás prestaciones
pagadas por ellas. El resto, si lo hubiere,
se distribuirá en la forma que acuerde
la Asamblea.
Si los bienes o el producto de su venta no
bastare para pagar a las asociadas el monto
de sus cuotas y demás prestaciones,
se distribuirá entre todas ellas en
proporción a lo que hubieren pagado.
ARTÍCULO 40.-
Para cualquier reforma a los presentes Estatutos,
así como para disolver anticipadamente
la Asociación, se requerirá
del acuerdo correspondiente, que para tales
efectos tome la Asamblea y sea aprobado por
una mayoría de asociadas que constituya
por lo menos el 50% más uno de las
que concurran a la asamblea.
ARTÍCULO 41.-
Esta asociación se regirá por
sus Estatutos y en lo no previsto en ellos
serán aplicables los preceptos legales
del Código Civil vigente en el Distrito
Federal, cuando no se opongan a las normas
estatutarias, a menos que se trate de disposiciones
imperativas o de orden público.
ARTÍCULO 42.-
Todo extranjero que en el acto de Constitución,
en cualquier otro tiempo ulterior adquiera
un interés o participación social
en la Asociación, se considerará
por ese simple hecho como mexicano, respecto
de uno y otra, se entenderá que conviene
en no invocar la protección de su Gobierno,
bajo la pena, en caso de faltar a su convenio
de perder dicho interés o participación
en beneficio de la Nación Mexicana.
ARTÍCULO 43.- SANCIONES
Se someten los otorgantes a los Jueces y Tribunales
de esta capital, para toda controversia relativa
a estos Estatutos, con renuncia expresa de
cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
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